REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002329
ASUNTO: RP11-P-2009-002329

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre 2011, la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-002329, seguido al imputado GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Antonio Fraga, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, el imputado GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ y la víctima YUDELIS MARIA MARTINEZ. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Gregorio JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.792, de profesión u oficio mesonero, de 44 años de edad, nacido en fecha 16 de septiembre de 1967, hijo de Oswaldo José González y Eladia Margarita Hernández y domiciliado en la Marina 2, Playa Grande, calle 3, casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-10-2009, donde el acusado de autos agredió psicológica y físicamente a la víctima, tal como se desprende de las Actas de Entrevistas, de fecha 27-10-2009, rendida por la victima ciudadana Yudelys María Martínez, como de las demás actuaciones, tales como Constancia Médica, de fecha 27-10-2009, a nombre de la victima ciudadana Yudelys Martínez, suscrita por el Dr. Luís Marín, adscrito al Hospital General de Carúpano, donde se deja constancia de las lesiones sufridas a la víctima, por lo que efectivamente los delitos imputados por la Representación Fiscal y los cuales estima este Tribunal.
Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DE LOS ACUSADOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, exponiendo el acusado GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, ya que nosotros convivimos juntos, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona y a su grupo familiar. SEGUNDO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.792, de profesión u oficio mesonero, de 44 años de edad, nacido en fecha 16 de septiembre de 1967, hijo de Oswaldo José González y Eladia Margarita Hernández y domiciliado en la Marina 2, Playa Grande, calle 3, casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS MARIA MARTINEZ, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. CRUZ ESPINOZA