Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 1 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano: RICHARD DANIEL DÍAZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.271, natural de Carúpano, en fecha 24-07-1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miraida Lara y Juan Carlos Díaz, residenciado en Calle Gran Mariscal de Primero de Mayo, casa s/n, al frente del Gimnasio, parroquia Santa Catalina estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 d.....