REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano HUBER JOSE LOPEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.952, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA Y YHONNY JESUS ROJAS ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero: La calle principal de la Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo en la calle principal del Sector Sol de Paraíso; Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.700.224 y 14.612.492, respectivamente, en la cual el ciudadano HUBER JOSE LOPEZ QUIJADA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, a su madre ANTERA QUIJADA DE LOPEZ, y a sus hermanas MARIA DEL ROSARIO LOPEZ QUIJADA Y CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 922.671, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA Y YHONNY JESUS ROJAS ACOSTA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANTERA QUIJADA DE LOPEZ, HUBER JOSE LOPEZ QUIJADA, MARIA DEL ROSARIO LOPEZ QUIJADA Y CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 922.671. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 067-11-