República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: WILLIAN SIMÓN MANOSALVA ROMERO.
DEMANDADO: ZENAIDA DEL VALLE BARRETO
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 08-2117.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día cuatro (4) de agosto de dos mil once (2.011), los ciudadanos WILLIAN SIMÓN MANOSALVA ROMERO y ZENAIDA DEL VALLE BARRETO, con cédulas de identidad Nros. V-8.424.774 y V-4.688.520, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ALEXANDRA MAGO y CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.530 y 5.348, respectivamente, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron la siguiente TRANSACCION: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo, sobre las pretensiones de esta solicitud, derivadas del Pacto de Retracto que sirve en fundamento a esta acción, no quedando a deber nada la parte demandada, por tales conceptos, ni otros derivados de la mencionada contratación, declaramos: que la referida deuda de Zenaida Barreto queda saldada, obligándose el demandante a otorgar el respectivo documento de Traspaso de Propiedad del inmueble en cuestión, cuyas especificaciones cuenta en documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 9 de 05/02/99, en los cuales damos por reproducidas en este escrito. Pedimos que, una vez impartida la Homologación se archive esta causa; asimismo, dejamos constancia que las partes no tendrán que reclamarse, ninguna suma de dinero por concepto de intereses, o derivados de presuntos daños morales infringidos provenientes de esta operación de venta con Pacto de Retracto. Igualmente pedimos que, una vez homologada esta causa, se nos expidan (dos) copias certificadas de la misma”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos WILLIAN SIMÓN MANOSALVA ROMERO y ZENAIDA DEL VALLE BARRETO. Asimismo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente Transacción; igualmente, se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiocho (28) del mes de septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince de la mañana (10,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/GC/mef.- Exp. N° 08-2117.-
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