REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano EMILIO JOSE BELLORIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.874.936 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE inscrito en el Inpreabogado con el N°. 65.360 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA DEL JESUS RODRIGUEZ DE BELLORIN quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.295.297, fallecida ab-intestato, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio siete (07) del presente expediente, a su persona EMILIO JOSE BELLORIN CAMPOS, anteriormente identificada y a los ciudadanos EMIL JOSE BELLORIN RODRÍGUEZ, ELVYS JOSE BELLORIN RODRÍGUEZ Y EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.779.848, V-17.779.847 y V-18.415.864, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FLORENTINO DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y EMIRSE JOSE RODRIGUEZ UGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.566.044 y V-6.951.766, respectivamente, domiciliados el Primero: en la Calle Sucre con calle Ocho de Enero casa sin número visible de la Urbanización Tacoa, cerca de la bodega “Cheito”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: Calle Principal de la Urbanización Tacoa, casa N° 5, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: FLORENTINO DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y EMIRSE JOSE RODRIGUEZ UGAS, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS EMILIO JOSE BELLORIN CAMPOS, EMIL JOSE BELLORIN RODRÍGUEZ, ELVYS JOSE BELLORIN RODRÍGUEZ Y EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.874.936, V-17.779.848, V-17.779.847 y V-18.415.864, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA DEL JESUS RODRIGUEZ DE BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.295.297, fallecida ab-intestato, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Once (2011),. Así se declara.. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (28/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5873-11
SSD/OM.