Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana YUDITH CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.423, domiciliada en El Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, Municipio Arismendi, Estado Sucre, representada por el Defensor Público de este Circuito Judicial, contra el ciudadano FREIDY RAFAEL BRITO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.206, domiciliado en: El Morro de Puerto Santo, calle El Natin, casa Nº 05, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-