Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01/11/2005, por la ciudadana, ROSMARYS ORFILA MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.272.541, de 31 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en El Salado, N° 67, letra "B", Cumaná, Estado Sucre, por ante la Fiscalía Décima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: ... "El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a l.....