REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 28 DE MARZO DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001134
ASUNTO: RP11-P-2006-001134
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Oída como ha sido la exposición y solicitud fiscal, en la cual les imputa el delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 17 de La Ley Contra La Violencia a la mujer Y La Familia, a los ciudadanos: Milvida Rosa Farias, quien es venezolana, de 52 años de edad, nacida el día, 18 de Noviembre de 1.953, titular de cédula de identidad número: v-5,183,986, hija de Loreta Del Jesús Farías, y Pedro Guacarán (difuntos), residenciada en Bohordal Segundo, vía Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Leobardo Rafael Marcano, titular de la cédula de identidad No. V-17.655.522, hijo de Milvida Rosa Farías y Jesús Rafael Marcano, residenciado en Bohordal Segundo, Vía Yaguaraparo y Leonardo Marcano, titular de la cédula de identidad Nro. V -14.580.337, hijo de Jesús Marcano y Milvida Rosa Marcano, residenciado en Bohordal Segundo, por considerar que están llenos los extremos de ley, para presumir que los imputados están incursos en dicho delito, de igual manera por la pena contemplada en la ley especial para dicho delito, solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, donde los imputados se acogieron al precepto constitucional, y la defensa no se opuso, por el contrario se acogió a la solicitud fiscal, y una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: Leonardo Marcano y le impone la medida contemplada en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal tercero, la cual consiste en: presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de tres meses e igualmente la medida establecida en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer ,y la Familia, en su artículo 39, ordinal 9no y que consiste en la prohibición de proferir agresiones físicas o verbales en contra de la ciudadana: María Fernanda Torres (victima en el presente asunto) y la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos: Milvida Rosa Farías y Leobardo Marcano. Se acuerdan las copias simples, solicitadas tanto por la defensa pública como por la fiscalía, ofíciese tanto a la Comandancia de Policía de esta ciudad como a la unidad de alguacilazgo, así se decide. Cúmplase.
El Juez segundo de Control
El Secretario Judicial
Abg. RAMON JOSE PONCE
Abg. Laimalia Moya
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