REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000414
ASUNTO : RP01-R-2006-000064

PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensor Público, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano EUSEBIO JOSE MARTINEZ GARCIA, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal, hoy artículo 405 del Código Penal vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem., en perjuicio de JULIO CESAR ANDRADES SALAZAR (occiso) y El Estado Venezolano.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. Carmen Belén Guarata, a tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que la recurrente lo fundamenta en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que la decisión recurrida carece de logicidad en virtud de que una vez evacuadas las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, no quedó demostrada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ya que ninguno de los testigos que declararon durante el debate probatorio observó que sucedió en el callejón Las Tinajitas.

Asimismo solicita un cambio de calificación jurídica para el delito de Homicidio Culposo, ya que no quedó demostrado con tales elementos de convicción, como lo señalo el Juez del A quo el animus necandi de su defendido. Por último solicita, se anule dicha sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que la pronunció.

Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensor Público Penal, ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

Establece el artículo 432 Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, y así se decide.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día siguiente, después de constar en actas las últimas de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 a.m. y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, actuando con el carácter de defensor público, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano EUSEBIO JOSE MARTINEZ GARCIA, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, hoy artículo 405 del Código Penal vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem., en perjuicio de JULIO CESAR ANDRADES SALAZAR (occiso) y El Estado Venezolano. SEGUNDO: Se convoca a las partes a la realización de una AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CBG/Luisita