REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

195º y 147º
Cumaná, 28 de Marzo de 2006


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000572
ASUNTO : RP01-P-2006-000572

Visto el escrito presentado por el Abog. FERNANDO SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia recibida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año 2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSMARYS ORFILA MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.272.541, de 31 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en El Salado, N° 67, letra “B”, Cumaná, Estado Sucre por ante la Fiscalia Décima del Primer Circuito Judicial de esta ciudad, mediante la cual expuso: “Vengo a denunciar al señor Carlos Andrades porque hace dos meses le mataron a un hijo y nosotros estábamos en mi casa en una fiesta y el alega que nosotros vimos quien mató a su hijo, a llegado al extremo de dispararle a mi cuñado DANIEL NEIRA y este fue a mi casa y me amenazó” Es todo. La Representación Fiscal solicita La Desestimación de la Denuncia, ya que los hechos denunciados encuadran dentro del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal, para que el Representante Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01/11/2005, por la ciudadana, ROSMARYS ORFILA MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.272.541, de 31 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en El Salado, N° 67, letra “B”, Cumaná, Estado Sucre, por ante la Fiscalía Décima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: … ”El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria,


Abg. Sonia Alfaro