Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contenidas en el articulo 256 ord 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NEVID JOSÉ BARROETA MATHEUS, de 19 años de edad, nacido el 4/02/1987, soltero, ci 19042738, ocupación obrero, hijo de Margarita del Carmen Matheus y Ramón Vicente Barroeta y domiciliado en Casanay, barrio el chispero, calle 2, casa 18, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consisten dichas medidas en presentación periódica Cada 15 días por tres meses por ante la prefectura del municipio Andrés Eloy Blanc.....