D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO, (defensor privado), contra el auto de fecha, dictado en fecha: 30 de Enero del año 2006, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa penal seguida al ciudadano: MIGUEL LUIS BLANCO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.114.615, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA TANG DE GUTIÉRREZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 437 y 450 del Có.....