REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 de Marzo del 2006
195º y 147º
Exp. N° 15.045
DEMANDANTE: SANTIAGO DESIDERIO ROJAS ROJAS, Titular de
la Cédulas de Identidad N° 2.405.508.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE., Inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nº. 65.360.
DEMANDADO: JESUS TEODORO ROJAS, titular de la Cédula
de Identidad N° 2.666.958
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS V. y PEDRO MARIN
MATA, Inscrito en el InpreAbogado bajo los
Nº. 6.746. y 479, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas Como han sidos las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 03 de Marzo del 2006, precluyó la oportunidad para que la parte demandante subsanará los defectos o omisiones contenidas en el Libelo de la Demandada como indica el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo comparecido la misma en forma alguna procede de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil la extinción del Proceso. Así se decide.
Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquense a las partes.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.-
Aracelis T. Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.
Exp. 15.045