REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000604
ASUNTO : RP01-P-2006-000604

Visto el escrito presentado por el Abog. NELSON MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo, encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia recibida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Marzo del presente año 2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN LUISA ROSALES, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.689.464, residenciada en Bolivariano, frente a la Plaza, N° 11 de esta ciudad, por ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “Hoy cuando yo me encontraba durmiendo escuché que golpeaban la reja, cuando me levanté me di cuenta que dos muchachos uno que se llamaba Darwin Barreto alias EL Hueva y un muchacho que se llama Willians estaban tirando piedras y botellas para mi casa, yo viendo esto yo con mi familia saltamos por el paredón del fondo y nos salimos de la casa, mi hija que se llama Mary Carmen García que se encontraba en el frente, es que sale corriendo hacia donde yo estaba y me dice que estos dos muchachos habían entrado a mi casa, cuando llega la policía e que yo puedo entrar a mi casa y me doy cuenta que estos me habían roto la Nevera ya que la habían tirado al suelo, con las piedras ellos abrieron la reja y me rompieron las persianas de las ventanas, luego los policías le practicaron la detención al muchacho que se llama Willians. Es todo.” La Representación Fiscal solicita La Desestimación de la Denuncia, ya que los hechos expuestos por la víctima en su declaración encuadran dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo procedimiento es de acción privada, lo que es un obstáculo legal, para que el Representante del Ministerio Público abra una investigación con todas sus consecuencias, y así se evidencia de las actuaciones que estamos en presencia de un tipo penal perseguible a instancia de parte agraviada y no del Estado Venezolano, conforme a lo señalado en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 06/03/2006, por la ciudadana, CARMEN LUISA ROSALES, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.689.464, residenciada en Bolivariano, frente a la Plaza, N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: … ”El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria,


Abg. Sonia Alfaro