REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 DE Marzo del 2006
195° Y 147°

Exp. Nº 15.334


SOLICITANTES: JEAN CARLOS MITCHELL TORRES ARISMENDI y ANA
CAROLINA GUERRA COVA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 13.112.687 y
13.074.900.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JEAN CARLOS MITCHELL TORRES ARISMENDI y ANA CAROLINA GUERRA COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.112.687 y 13.074.900 respectivamente, Militar Activo el primero y Técnico Superior Universitario en Turismo la segunda, de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEXIS MAGO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.152, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en vista de lo que establece el articulo 189 del Código Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.334