Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal ¿A¿ y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 20/11/1986, cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, estudiante y domiciliado en XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 29/07/1987, cedula de identidad XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, ocupación estudiante, domiciliado en XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 16/08/1987, cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, ocupación obrero y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX y declara Totalmente con lugar lo solicit.....