REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana NERIS JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.083.927, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.780, fundamentando la acción en el Artículo l85-A del Código Civil.-
La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Junio de 2004 y se admitió el 12 de Julio de ese mismo año, acordándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.089.029 y de este domicilio, y de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, a exponer lo que creyeran conveniente acerca de la solicitud presentada.
En fecha 22 de Julio de 2.004, quedó debidamente citada la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, según se evidencia del folio siete (07) del presente expediente.
Al folio nueve (09) cursa diligencia estampada por el alguacil de este Juzgado en fecha 04-11-2004, donde procedió a consignar boleta de citación del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ, en virtud de estarse encargando de este Despacho una nueva Juez.
Es el caso, que desde la consignación hecha por el alguacil (04-11-2004) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la accionante impulsara la citación antes dicha sin que lo haya hecho, motivo por el cual; entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con el ordinal l° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo la 1:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.208
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