este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01 /02/2005, por el ciudadano : José Gregorio Alemán Sánchez, venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico industrial (constructor), titular de la cedula de identidad Nro.- 8.441.489, residenciado en la urbanización Fe y Alegría sector I, vereda, número 12, de esta ciudad, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: ?? El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un o.....