éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos Juan José Moya Vargas y Marcelo Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.011.786 y 22.926.069, domiciliados en: Guatamare del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre y Sabaneta del Pilar, Calle Principal, al lado del Liceo "creación Sabaneta", Casa S/N, El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre; Asimismo éste Tribunal acuerda solicitar al Comandante de la Policia del Municipio Benítez la remisión a la brevedad de las resultas de la comisión confiada en los oficios números1207-05 de fecha 10 de febrero del 2005, 1468-2005 de fecha 01 de marzo del 2005 y RJ11OFO2OO5OOO712 de fecha 13 de abril del 2005 .Notiquesele a las partes y oficiese.
La Jueza Cuarta de.....