REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000037
ASUNTO : RJ01-P-2003-000037


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado (Mixto) Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Mayo del año 2004, cursante a los folios: del 112 al 123, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano ANDERSON RAFAEL MACHADO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.540.410 y de este domicilio; a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ANDERSON RAFAEL MACHADO MACHADO, ya identificado, esta detenido desde el día 17 de Abril del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 29; es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 17 de Abril del año 2010.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ANDERSON RAFAEL MACHADO MACHADO, fue condenado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…VIOLACIÓN…” solo podrá optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 17 de Octubre del 2006.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR