procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 480, 482, 484,y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado WILFREDO RAFAEL FLORES MARÍN, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de Octubre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 04; es por lo que hasta la presente fecha 27-04-2005, tienen una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 08 de Octubre del año 2008.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha el penado WILFREDO RAFAEL FLORES MARÍN, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo .....