REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000138
ASUNTO : RP01-P-2004-000138
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Marzo del año 2005, cursante a los folios: del 176 al 182, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó a la ciudadana CARMEN CELESTINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.317.620, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 480, 482, 484,y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada CARMEN CELESTINA BURIEL, ya identificado, se encuentra detenida desde el día 26 de Junio del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 27-04-2005, tiene una pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 26 de Junio del año 2009.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha la penada CARMEN CELESTINA BURIEL, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta, es de CINCO (5) AÑOS, tiempo máximo señalado en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el delito por el cual se condenó lo permite, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal acuerda aperturar de oficio el procedimiento para proveer sobre el mencionado beneficio y en consecuencia ordena la Práctica de las Evaluaciones Psicosociales correspondientes; recabar del Internado Judicial de Cumaná las respectivas cartas de conducta; y solicitar la certificación de antecedentes penales del condenado.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluida la penada y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera registrar la referida penada3. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR