ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MIGUEL ELOY QUIJADA HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.971, natural de Caracas Distrito Capital, estado Civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-02-1985, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Heredia y Luis Quijada, residenciado en San José de Aerocuar, Calle Principal, casa S/n, Teléfono: 0294-332-85-85, a 50Mts del Modulo Policial de San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la apreh.....