REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001016
ASUNTO : RP01-P-2013-001016

RESOLUCION QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 5:55 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 5del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, la Secretaria de Guardia, ABG. JOSÉ GOMEZ y del Alguacil MERVIN FLORES; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001016, seguida contra del ciudadano ROMER JOSÉ SILVA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.739, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Argelio Silva y de Romelia Flores, nacido en fecha 31-12-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, de estado civil Soltero, residenciado en Los Altos de San Antonio, casa N° 15, segunda calle, Municipio Mejía del Estado Sucre, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ABG. EDGARDO GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público; la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN; y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 24-02-2013, APROXIMADAMENTE A LAS 9:00 DE LA NOCHE, CUANDO EL Oficial (IAPES) FRANKLIN YEGRES, realizaba labores de patrullaje por el sector Los Altos de San Antonio del Golfo, en la unidad motorizada M-28 acompañado del Oficial (IAPES) JORGE MEJÍA, avistaron a un ciudadano que estaba de forma altanera vociferando amenazas de agresión de muerte hacia los habitantes del sector, procediendo a darle la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso y comenzó a caminar de manera apresurada hacia un camino que daba hacia una carretera de tierra y de allí hacia la vía nacional tratando de evadir a la comisión, por lo que estos dejaron la moto y lo siguieron a pie, logrando darle alcance, optando por tratar de agredir a los funcionarios con golpes y patadas a la vez que los ofendía de manera grosera, luego de someterlo a la fuerza entre los dos, le realizaron una revisión corporal no encontrándole nada en su poder ni adherido a su cuerpo, luego de hacerle del conocimiento de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del COPP, lo trasladaron hasta el comando policial donde quedo identificado como: ROMER JOSÉ SILVA FLORES. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, ya que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; pues si bien es cierto, cursa acta de entrevista del presunto testigo, que indica que presuntamente iba con un machete, pero este no pudo ver ni presenciar el momento de la detención de mi representado, no haciendo ningún señalamiento, en cuanto a resistencia por parte de mi representado, en tal sentido siendo la imputación realizada por el fiscal del Ministerio público, por el delito de resistencia a la autoridad, considera esta defensa, que no hay testigo presencial del mismo, sino un testigo referencia de la presunta tenencia de un arma, la cual no se imputad en este acto, por que ni siquiera fue incautada. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24-02-2013; No existiendo como elementos de convicción tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 236, del copp referente a fundados elementos de convicción para poder estimar este Tribunal, autoría o participación del imputado en el hecho que denuncia el Ministerio publico, por que si bien es cierto cursa en las actuaciones una acta de entrevista a la ciudadana EULIBERTH NAZARETH RODRÍGUEZ LANZA, esta en ningún momento manifiesta que hay hubo resistencia por parte del imputado de autos, por lo que al no configurarse los ordinales 2 y 3 del artículo 236, lo procedente es DECRETAR LIBERTAD SIN RESTICCIONES, a favor del ciudadano ROMER JOSÉ SILVA FLORES. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ROMER JOSÉ SILVA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.739, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Argelio Silva y de Romelia Flores, nacido en fecha 31-12-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, de estado civil Soltero, residenciado en Los Altos de San Antonio, casa N° 15, segunda calle, Municipio Mejía del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL NUÑEZ