REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001012
ASUNTO : RP01-P-2013-001012
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 3:44. P.M., en la sala Nº2-B de este Circuito Judicial Penal, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario de Guardia ABOG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil MERVIN FLORES, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa Nº RP01-P-2013-001012, seguida al ciudadano MIGUEL ELOY QUIJADA HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.971, natural de Caracas Distrito Capital, estado Civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-02-1985, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Heredia y Luis Quijada, residenciado en San José de Aerocuar, Calle Principal, casa S/n, Teléfono: 0294-332-85-85, a 50Mts del Modulo Policial de San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido, previo traslado desde la Comandancia del I.A.P.E.S., el Fiscal Septima del Ministerio Público ABOG. MARIUSKA GABALDON y la Defensora Pública Penal Quinta ABOG. MARIANA ANTON. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra la defensora pública penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento.
EXPOSICIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MIGUEL ELOY QUIJADA HEREDIA, en virtud de los hechos de fecha 25-02-2013, siendo las 07:45p.m., funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., se encontraban efectuando procedimiento de dispositivo de seguridad frente del Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco ubicado en la población de Guarapiche, realizando revisión de documentos de vehículos motos, obteniendo como resultado la detención preventiva de un ciudadano identificado como Quijada Heredia Miguel Eloy, quien conducía un vehiculo tipo moto, color negro, marca bera 200, y alo verificarle los seriales de la carrocería estaban devastados, alo solicitarle la documentación de referido vehiculo presento lo siguiente: moto color negra, bera, serial de carrocería 82112mceb6cd002813, placas AG3F50D, año 2012, motivo por el cual quedo detenido, Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni menos aún el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete a favor del imputado de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien se identifico como MIGUEL ELOY QUIJADA HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.971, natural de Caracas Distrito Capital, estado Civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-02-1985, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Heredia y Luis Quijada, residenciado en San José de Aerocuar, Calle Principal, casa S/n, Teléfono: 0294-332-85-85, a 50Mts del Modulo Policial de San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y manifestó: No deseo declarar y señaló acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta ABOG. MARIANA ANTON, quien manifestó: Oída la exposición Fiscal, le acompaño en su solicitud de Libertad sin restricciones para mi defendido por ser lo ajustado a derecho, por último solicito copia simple del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que acreditan la existencia del delito, los cuales cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios del I.A.P.E.S., donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del imputado de autos; al folio 6 lA 8 documentación del vehiculo tipo moto incautado. Al folio 08 cursa Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., mediante el cual dejan constancia de la actuación realizada, Al folio 10 cursa Inspección N° 0518 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. Al folio 14 cursa Dictamen Pericial de fecha 25-02-2013, Al folio 15 cursa memorando No. 9700-174-SDC-164 el cual se hace constar que el imputado de autos no presenta registros policial, sni embargo no se acredita la participación o autoría del imputado en el hecho investigado, es decir, no se acredita el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Fiscal Septima del Ministerio Público en esta sala de audiencias, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos que den fe del dicho policial; en tal sentido, se decreta la libertad sin restricciones y se ordena la inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MIGUEL ELOY QUIJADA HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.971, natural de Caracas Distrito Capital, estado Civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-02-1985, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Juana Heredia y Luis Quijada, residenciado en San José de Aerocuar, Calle Principal, casa S/n, Teléfono: 0294-332-85-85, a 50Mts del Modulo Policial de San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo dispuesto en el artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara..
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. ANGEL NUÑEZ