REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003210
ASUNTO: RP11-P-2011-003210

RESOLUCION INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto en el día Veintiséis (26) de Febrero del 2013, fui designada como juez Suplente, para cubrir la vacante temporal, otorgada por motivo de reposo medico a la ciudadana: Jueza Titular del Tribunal Quinto de Control, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, celebrado como ha sido la Audiencia en el día: 25 de Febrero del 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de realizarla Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, el Imputado: Oswaldo José Aguilera González, la victima Martina del Valle Aguilera de Hernández. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano:OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, cuando el día 25-12-2011 cuando la ciudadana Martina Aguilera se encontraba en su casa en compañía de sus hijos menores que estaban jugando y una prima, cuando llego su hermano Oswaldo y empezó a meterse con sus hijos que jugaban y la prima le llamo la atención, fue cuando el con actitud agresiva la ofendió y amenazo; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 07/09/1980, natural de Río Santiago, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.898, profesión u oficio: Obrero, hijo de Félix Aguilera y Carmen Claudina González, residenciado en: Río Santiago, casa s/n, Calle Principal cerca del Puente de Río Santiago, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido, la Juez le cede la palabra la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo
DE LA FISCALIA:
Seguidamente, se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTINA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercamiento a la victima o cometer algún acto de violencia o amenaza en contra de la victima. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el lapso de ocho (8) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado: OSWALDO JOSE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 07/09/1980, natural de Río Santiago, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.898, profesión u oficio: Obrero, hijo de Félix Aguilera y Carmen Claudina González, residenciado en: Río Santiago, casa s/n, Calle Principal cerca del Puente de Río Santiago, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINA DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercamiento a la victima o cometer algún acto de violencia o amenaza en contra de la victima. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el lapso de ocho (8) meses. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 06-11-2013 a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA PERERIA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA