REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000021
ASUNTO: RP11-D-2011-000021

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la a la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien manifestó: Escuchado como ha sido los informes y escuchado lo manifestado por la trabajadora social, esta defensa solicita la cesación de la medida y el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado el informe social y lo manifestado por la Defensa Pública esta representación no se opone a lo solicitado en virtud del poco tiempo Visto que le falta por cumplir de la misma, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 27/06/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 19/07/11 e impuesta en fecha 01/08/11. En revisión de fecha 15/11/11 se sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir. Mientras que en revisión de fecha 19/07/12 se ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y diez (10) días de las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo al informe social El sancionado de autos ha cumplido con las medidas impuestas, obteniendo madurez con los hechos acontecidos por lo que el pronóstico es favorable
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia