JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.934, parte actora en el juicio N° 13-5713 que por causa de COBRO DE LETRA POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad V-13.631.481. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habilitándose para ello el tiempo que sea necesario.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA,
Abg. JUAN CARLOS CARDOZO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 9: 10 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abga. MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: en la sede de la sucursal de la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en la Avenida Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JUAN CARLOS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.934, actuando en este acto en su propia representación, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA POR INTIMACION, sigue el abogado JUAN CARLOS CARDOZO, antes identificado en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad V-13.631.481, sustanciado en el expediente N° 13-5713, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios y Operaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al abogado JUAN CARLOS CARDOZO, antes identificado, actuando en este acto en su propia representación, quien expone: “Solicito a la gerente de los Servicios y Operaciones de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° 01050128871128037912, cuyo titular es el ciudadano JESUS GUILLERMO CALZADILLA, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.750,00), suma que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales, a fin de que este juzgado proceda a embargar preventivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el respectivo bloqueo del monto señalado y se designe a este BANCO como depositario judicial del mismo, asumiendo las responsabilidades que ello implica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, en virtud de la solicitud de la parte actora procede a dar instrucciones a la Gerente de Servicios y Operaciones, en consecuencia, para que proceda a bloquear el monto a embargar preventivamente, en el caso de haber saldo positivo en la misma. En este estado interviene la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ GARCIA, Gerente de Servicios y Operaciones, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece al ciudadano JESUS GUILLERMO CALZADILLA JIMENEZ, la cual posee un saldo negativo SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (-Bs. 67,35), en tal sentido se me hace imposible bloquear dicha cantidad de la referida Cuenta Bancaria, tal como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Interviene el abogado actor y expone: “ Vista la información aportada por la notificada solicito del Tribunal se sirva remitir la presente comisión al juzgado de la causa, con el objeto de requerir que se libre un nuevo decreto amplio en el que se ordene el embargo preventivo sobre cualquier bien mueble del demandado y así obtener la tutela judicial efectiva en el presente caso. De igual manera, solicito copia certificada de la presente acta”. El Tribunal vistas las solicitudes de la notificada y el demandante, ORDENA: Primero: que se expida por secretaría las copias solicitadas por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal y por el demandante de autos, así como la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, mediante el oficio respectivo. Visto que no se pudo materializar el embargo preventivo este Tribunal ordena el regreso a la sede del mismo y la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10: 00 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA,
Abg. JUAN CARLOS CARDOZO (FDO)

LA GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES,
VILMA MERCEDES SANCHEZ GARCIA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)