Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en materia penal Ordinario, en representación del ciudadano PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Enero de 2013, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 406 numeral 2 en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciud.....