REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello,, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Escuchado como ha sido los informes y escuchado lo manifestado por la trabajadora social, esta defensa solicita la cesación de la medida y el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado el informe social y lo manifestado por la Defensa Pública esta representación no se opone a lo solicitado en virtud del poco tiempo Visto que le falta por cumplir de la misma, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 15/04/10, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/05/10 e impuesta en fecha 20/05/10. En revisiones de fecha 18/07/11, 18/01/12 y 01/08/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: un (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 05/03/2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 25/12/2010, fecha en la cual se fugó, trascurrieron nueve (09) meses y veinte (20) días. Desde el 25/06/2011, fecha en que fue puesto a la orden de este despacho hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días de Privación de libertad. Por lo tanto ha cumplido el lapso de le faltan por cumplir diez (10) meses y ocho (08) días de la medida privativa de libertad
Tercero: de acuerdo al informe social El sancionado en cuestión a reaccionado favorablemente a las evaluaciones periódicas que se le han realizado, mostrando la adquisición de cierta madurez emocional y concientización en cuanto al hecho que lo mantiene privado con el apoyo familiar que le ha brindado herramientas que pudieran ser el inicio de un favorable proceso de reinserción social por lo que el pronóstico es favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de la medida de Privación de libertad, impuesta al sancionado "OMISSIS"; por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, por cumplimiento de la misma. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad informando sobre la presente decisión, haciendo la salvedad con la advertencia de que el sancionado quedará detenido a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Alisson Pernia