Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Luís Alexander Velásquez Fajardo, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.957.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Senaida Fajardo y Tereso Velásquez, y domiciliado en la Avenida Principal del Viñedo de Barcelona, en el Local Comercial Nº 01, cerca de la Panadería El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luís Miguel Hurtado Longart y Trato Cruel.....