LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Febrero del 2.013.
202° y 153°
Exp. N° 14.401.
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO, Titular de la Cédula de la
Cédula de Identidad Nro: 3.136.963
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
6.746.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de
Esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de
La Cedula de Identidad N° 7.239.072.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, vía La Cantera,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colide en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:30 a.m. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 14.401.
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