este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.212, residenciado en Barrio La caldera, sector el Guarataro, Miramar, santa Inés, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño FRANCISCO JAVIER CORTEZ RIVAS, en consecuencia líbrese b.....