Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducida por JOSE RAUL CEDEÑO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.039.199, domiciliado en calle Mariño, casa Nº 10, Campo Claro de Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, Asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra YULEIDY GABRIELA BARRETO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.847, domiciliada en calle Carabobo, casa Nº 16, Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de sus hija OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-