Ahora bien, observa quien suscribe, que en la reforma de la demanda presentada en fecha 15 de Mayo de 2.003, admitida en fecha 20 de Mayo del mismo año, fue incluida como sujeto pasivo la Republica Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los ciudadanos LUIS PLACERES Y WILFREDO ROJAS, así como a la AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA EL PROYECTO DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL ESTADO SUCRE, es evidente que la Republica debe ser citada en la presente causa, y la citación debe ser practicada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 79 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, es decir, por oficio, acompañada del libelo de la demanda y de los recaudos producidos por el actor, entregado personalmente al Procurador o Procuradora de la Republica Bolivariana de Venezuela o a quien este facultado por delegación.
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo C.....