DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente ..............................., venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.093.707, de 17 años de edad, hijo de Ineida Acosta, nacido el día 26-01-91, estudiante, residenciado en San Salvador, calle la cultura, casa S/Nº, cerca de la cancha de bolas criollas, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MIRNA ELIANTA HERNÁNDEZ RINCONES y FRANCIS HERNÁNDEZ RINCONES, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en recibir orientacio.....