REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000262
ASUNTO : RP01-D-2007-000262
Previa audiencia preliminar realizada en fecha VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE 2008, en la presente causa seguida al adolescente xxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la LOPNA, en perjuicio de ISMAEL ANTONIO RIVAS CONQUISTA.
ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 23/04/2008, que riela a los folios 65 al 70, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la LOPNA, en perjuicio de ISMAEL ANTONIO RIVAS CONQUISTA; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 628, parágrafo 2 ejusdem y solicita se le imponga CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 07/06/2007; Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
“Si estoy de acuerdo con la acusación, yo salí y entonces estaba cuidando unos animales y me encontré con el y me puso un machete en el pescuezo y entonces me dijo bájate los pantalones sino te mato y después que terminó me dijo que se lo iba a decir a los muchachos pa echame vaina y se fue yo me vine y se lo dije a José Luis en la hacienda. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición por parte de la Juez al adolescente xxxxxx del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito al Tribunal desestime la acusación fiscal por cuanto los elementos de convicción solo se evidencia como tal y de relevancia el la declaración de la hoy víctima solo existe en contra de mi defendido la declaración de la victima la cual no esta adminiculada a otro elemento probatorio como por ejemplo un examen de ADN ni tampoco testigos que corroboren lo manifestado por la presunta victima de allí mi solicitud de que desestime la acusación fiscal, solicito se le mantenga de su medida cautelar por cuanto a cumplido con los llamamientos de este Tribunal mas aún cuando el vive fuera de la ciudad y sin embargo al llegar su notificación el acude al Tribunal, razón por la cual no veo la necesidad de privarlo de su libertad. Asimismo, ratifico el escrito consignado en fecha 21 de Mayo de 2008. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la LOPNA, en perjuicio de ISMAEL ANTONIO RIVAS CONQUISTA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 07/06/2007.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó acogerse al mismo y en consecuencia dice que admite los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de manera inmediata la sanción que les corresponda de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA, en virtud de la admisión de los hechos; así mismo solicito que se aplique la rebaja correspondiente.- Es todo.-
OPINIÓN FISCAL
“Vista la admisión de los hechos, realizada por el adolescente de autos, y tomando en consideración, que el delito admitido es de aquellos denominados graves en materia penal de adolescentes, toda vez que el mismo es un delito pluriofensivo, es por lo que pido a este tribunal, la rebaja correspondiente.- Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA ADMISIÓN
Ahora bien, este Tribunal, vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la LOPNA, en perjuicio de ISMAEL ANTONIO RIVAS CONQUISTA, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que la adolescente xxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. - Que la acusación presentada trata de un hecho que acarrea para el acusado xxxxxx, como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; es por ello que este Tribunal acuerda la admisión de hechos declarada por el acusado y en la cual la defensa solicita que se le imponga la sanción.
3. - En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente xxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admite haber cometido y participado en el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente xxxxxx, admitió los hechos y tomando en consideración que el mismo es primario y que no posee ningún tipo de antecedentes y que es estudiante de bachillerato, considera esta juzgadora que lo procedente es imponer al adolescente de la sanción solicitada por el Ministerio Público con aplicación de la rebaja correspondiente, es decir, rebajar la mitad de la sanción solicitada por lo que se le sanciona con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad penal, quedando sancionado a cumplir Dos años y seis meses de Privación de Libertad.
5. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida prevista en el literal “f” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el adolescente xxxxx, presenta capacidad física para cumplir la sanción impuesta.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir como en efecto se admite en este acto la acusación presentada por el Ministerio Público y declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal, en consecuencia se procede a imponer al adolescente xxxxxx, de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA de la sanción de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; un a cumplir en establecimiento publico destinado para tal fin por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la LOPNA, en perjuicio de ISMAEL ANTONIO RIVAS CONQUISTA.- Aunado a ello cabe destacar que será el juez de ejecución quien verificara el cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal y quien con su competente autoridad hará cumplir esta sentencia definitiva dictada en la presente fecha. Líbrese boleta de detención al adolescente xxxxx, quien queda detenido desde esta misma sala de Audiencias. Y así se decide.- Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO.-