REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.152.08.-
SOLICITANTES: LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril del 2008, los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.625.381 y 15.554.718, respectivamente, domiciliados en sector El Valle, vereda 5, Nº 12, y Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EGIDIO GIACOMO VOLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.044, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 02 de Octubre del año 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: OMISIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 29 de Abril del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Mayo del 2008.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de Mayo del 2008, compareció por ante este Tribunal la niña OMISIS y emitió su opinión en relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200, oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturara la madre para tal fin. En relaciona al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá visitar a su hija las veces que desee, asi como llevarla a pasear fines de semana y vacaciones juntos siempre que no influya en sus actividades escolares y este de acuerdo la niña y la madre de su consentimiento, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A, intentada por los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día dos (02) de Octubre del año 1998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00, pm y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.-
EXP: N° 6.152.08 JMG/PDM/imr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.152.08.-
SOLICITANTES: LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril del 2008, los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.625.381 y 15.554.718, respectivamente, domiciliados en sector El Valle, vereda 5, Nº 12, y Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EGIDIO GIACOMO VOLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.044, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 02 de Octubre del año 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: VALERIA ISABEL BOADA GOMEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 29 de Abril del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Mayo del 2008.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de Mayo del 2008, compareció por ante este Tribunal la niña VALERIA ISABEL BOADA GOMEZ y emitió su opinión en relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200, oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturara la madre para tal fin. En relaciona al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá visitar a su hija las veces que desee, asi como llevarla a pasear fines de semana y vacaciones juntos siempre que no influya en sus actividades escolares y este de acuerdo la niña y la madre de su consentimiento, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A, intentada por los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día dos (02) de Octubre del año 1998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00, pm y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.-
EXP: N° 6.152.08 JMG/PDM/imr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.152.08.-
SOLICITANTES: LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril del 2008, los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.625.381 y 15.554.718, respectivamente, domiciliados en sector El Valle, vereda 5, Nº 12, y Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EGIDIO GIACOMO VOLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.044, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 02 de Octubre del año 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue Urbanización Playa Grande, calle 4, casa S/N, frente al Modulo policial, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: VALERIA ISABEL BOADA GOMEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 29 de Abril del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Mayo del 2008.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de Mayo del 2008, compareció por ante este Tribunal la niña VALERIA ISABEL BOADA GOMEZ y emitió su opinión en relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopnna.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 de la misma Ley. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200, oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturara la madre para tal fin. En relaciona al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá visitar a su hija las veces que desee, asi como llevarla a pasear fines de semana y vacaciones juntos siempre que no influya en sus actividades escolares y este de acuerdo la niña y la madre de su consentimiento, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, con fundamento en el Artìculo 185-A, intentada por los ciudadanos LOURDES MARIA GOMEZ ALCOBA Y JESUS DEL VALLE BOADA MUNDARAIN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día dos (02) de Octubre del año 1998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00, pm y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.-
EXP: N° 6.152.08 JMG/PDM/imr.-
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