REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000104
ASUNTO : RP01-D-2007-000104

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO Y DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxx por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en perjuicio de la adolescente xxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició de oficio en fecha 26-03-2004, en virtud de denuncia formulada por ante el despacho fiscal por la Ciudadana NILSA ANDRADES, manifestando que el adolescente de marras había abusado sexualmente de su hija de 13 años de edad.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el delito penal establecido en la ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos. En el mismo sentido cabe señalar que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente de marras.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al Adolescente xxxxxx, y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
CUARTO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa en fecha 13-04-2008, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 18-04-2008, y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que se practicaron las siguientes diligencias: riela al folio 01 acta de entrevista de la ciudadana NILSA MARIA ANDRADES RIVAS; al folio 03 acta de entrevista de SULEYCAR ELENA URBAEZ ANDRADES; al folio 04 solicitud de la práctica de examen médico forense practicado a la adolescente xxxxxx; al folio 05 resultas del examen médico forense practicado a la adolescente xxxxx; al folio 06 auto de inicio de investigación; al folio 08 solicitud de practica de diligencias al CICIC.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 18-04-2007, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines que concluya la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: xxxxxxx, por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en perjuicio de la adolescente xxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, a la defensa y a la víctima la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central de Adolescentes, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Francys Rivero