REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Mayo del 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 15.141.-

DEMANDANTE: FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 4.299.611, en
Representación de la ciudadana: ANA MARIA
RIVERA BELLORÍN, Titular de la Cedula de
Identidad N° 1.918.548

APODERADOS: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Funda-
Bermúdez, piso 4, oficina 4, Carúpano.

DEMANDADO: CÉSAR JOSÉ REQUENA SANTAMARIA, Titular de
La Cedula de Identidad N° 2.401.689

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 100.796

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa que desde el día 07-08-2.006 fecha en la cual se admitieron las pruebas hasta el día de hoy 26-05-2.008, han transcurrido ante este Juzgado trescientos nueve (309) días de Despacho y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de Fijar la causa para INFORMES. En consecuencia este Tribunal visto el cómputo que antecede y vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. 15.141.