Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano: José Luís Moreno León, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.536.643, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 31-10-1990, hijo de Carmen Josefina León y Luís Moreno, y residenciado en Guasimal, Vía Carretera Carúpano - Guiria, Casa S/N, cerca de la Escuela Vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico .....