REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004208
ASUNTO : RP01-P-2009-004208

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado RITA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-8.440.440, residenciado en calle Cajigal Urbanización Bermúdez, vereda 1 casa 17, de esta ciudad, en fecha 04 de Septiembre del 2009 contra de la ciudadana CARMEN CARVAJAL en virtud de que la misma lo agrade verbalmente ofendiéndolo y amenazándolo. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 04 de Septiembre del 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL denunció ante IAPES lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARCANO