En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ALBERISMAR JEANNINA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.437, domiciliada en Urbanización Lino Ávila de Clemente, calle 05, casa Nº 32, Avenida Principal Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MARTIN JOSE BONILLO ZALABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.717.836, domiciliado en Urbanización Augusto Malave Villalba Bloque 12, piso 07, apartamento 06-07 Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.