Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.316, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rodríguez y Carmen Márquez, de profesión u oficio estudiante de la policía, residenciado en el Bolivariano, calle principal, casa Nº 56, detrás del Estadium, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ARRIOJA HERNANDEZ, en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Or.....