CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003843
ASUNTO: RP11-P-2007-003843

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2650, de fecha 19/12/2009 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Carlos Alberto Blas Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses de Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de homicidio simple con exceso en la defensa previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 66 ejusdem; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 28 de Noviembre del año 2008, donde fue condenado el Ciudadano: Carlos Alberto Blas Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal .

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 24/10/2007 hasta la fecha 19/12/2009 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Año, Veinticinco (25) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Doce (12) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Carlos Alberto Blas Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, en fecha 28 de Noviembre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de cuatro (4) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año, Doce (12) Días y de Doce (12) horas, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha (26/03/2010); los cuales se observan en el siguiente cómputo:

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y seis (06) Días; (Más la presente redención) Un (01) año, Doce (12) Días y de Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Cinco (05) meses; dieciocho (18) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) año; Once (11) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: a las doce (12) Horas de 07/04/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.