REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233
ASUNTO : RV01-X-2007-000021

CÓMPUTO Y CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al Sancionado XXXXXXXXX; evidenciándose que está dando cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta, se observa:
PRIMERO: El adolescente fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, siendo sustituido la privación por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en fecha 30-05-2008.
SEGUNDO: Que del último cómputo efectuado el 18 de Mayo de 2009, quedó plasmado que al sancionado XXXXX le faltaba por cumplir Once (11) meses y Veintiún (21) días, en virtud que no se presento los meses de Agosto, Septiembre del año 2008 y Marzo del año 2009, siendo computado el cumplimiento de la medida hasta el citado mes de marzo de 2009. Continuo cumpliendo con la sanción desde abril de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, tal como se evidencia en las constancias y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 125, 127, 135,138 al 141,144, 145, 147,153,155 y 156 por un lapso de un (01) año y si le faltaba por cumplir Once (11) meses y Veintiún (21) días, ha dado cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, en consecuencia lo procedente es cumplió con las medidas en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
En relación a la medida de reglas de conducta, ha consignado diversa constancias de trabajo de fechas 17-05/ 09-06/ 06-11 de 2009 cursante a los folios 117, 132, 150 y 157 que lo acredita como obrero en la COOPERATIVA GRAN MARISCAL 300, desde el 5 de mayo de 2009 hasta la presente fecha, por un lapso de diez (10) meses. De igual manera presentó constancia de trabajo cursante al folio 133 de la misma pieza que demuestra que trabajo en el Auto lavado JORMAN, desde el 5 de enero hasta el 08 de marzo de 2009, por un lapso de dos meses y tres días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, quedando actualizado el cómputo conforme a lo previsto en el artículo 646 de la LOPNNA concatenado con el 482 del COPP.
TERCERO: De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido en gran parte el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y trabaja para obtener un sustento, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXX, cumplió con la medida de libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA e instarlo a que siga cumpliendo con la medida de reglas de conducta e informe cada tres meses al tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien cumplía sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida y ha cumplido de la medida de reglas de conducta a través de actividad laboral UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado XXXXXXXX a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales intencionales calificadas de carácter grave y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, 415 en concordancia con el 418 del mencionado código y 272 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y El Estado Venezolano, cometido en perjuicio de XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida y que no debe presentarse más ante el SAPINAES y que en relación a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, ya que se tomó en cuenta la actividad laboral hasta el 04-03-2010, fecha de la última constancia presentada, por lo tanto deberá presentar cada tres meses constancia actualizada de trabajo. Y Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza




LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.