REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000186
ASUNTO : RP01-D-2007-000186
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXX mediante la cual solicita la práctica de cómputo de la sanción impuesta al mencionado adolescente. Visto el pedimento este Tribunal procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 14-11-2007, (folio 93, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXa, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza. En fecha 04-12-2007, (folio 82, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 01-02-2008 (folio 93, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 01-02-2008, al ser impuesto de la sanción, al sancionado – se le concedió un plazo de treinta (30) días para que consignen las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
En la presente causa al sancionado XXXXXXXXXXXXX, para la fecha de su imposición le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción es decir; el lapso de seis (06) meses y de la revisión de las actas se observa que a los folios 106 y 146 de la 1era pieza, cursan constancia escrita por la LIC. Idailys Espinoza, en su carácter de Miembro auxiliar del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad de Adolescentes, en la que deja plasmado que el sancionado de autos se encuentra cursando estudios y al folio 138 cursa constancia de estudio de la que se desprende que cursa sexto (6to) grado de educación básica, en la escuela concentrada rural bolivariana “La Loma”, pero la misma no señala el tiempo que tiene cursando estudio, es por ello que este Tribunal visto que no señalan fecha de inicio o culminación del referido estudio, lo que hace imposible realizar el cómputo respectivo, observándose que no reúne los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha empleado en su superación personal, es por ello que el sancionado mantiene la totalidad de la sanción impuesta, es decir seis (06) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Así mismo se acuerda citar al adolescente sancionado a objeto de informarle sobre los requisitos de ley que debe reunir las constancias de trabajo. Visto que no consta en actas tal cumplimiento se convoca a las partes y al sancionado, a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 25-03-2009 a las 03:00PM, para celebrar audiencia en la que el sancionado acredite el cumplimiento o justifique el incumplimiento de la sanción impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta, por su participación en el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Darwin José Ríos. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las que se le informe que este Despacho fijo el día 25-03-2009 a las 03:00PM, a fin de informarle al sancionado, que le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses, por cuanto de las actas se evidencia que la constancia de estudio, que ha presentado no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha estudiado, lapso que se computará una vez que el adolescente presente las constancias respectivas que reúnan los requisitos necesarios.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala