REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 26 de enero del 2.009
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JOSE BENIGNO LICETT PADILLA Y PASTOR JOSE MARQUEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante CARMEN ELENA VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 6.529.106, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistidas por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como heredera, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano TOMAS BELTRAN RONDON ALZOLAR, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre el fallecido ciudadano TOMAS BELTRAN RONDON ALZOLAR (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo se acuerda a expedirle cuatro (04) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: CARMEN ELENA VILLALBA
Exp. TP2-1470-09
MEG.-/HR-/rosirys.-
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