REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2009-000008
PARTES: MARCOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.924
SUMINISTRO CC,C.A.
SENTENCIA


Visto el escrito presentado por el ciudadano MARCOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.924 debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.671.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS,C.C C.A, representada por su presidente ciudadano CARLOS JOSE CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano MARCOS FLORES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00254064, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como servicios de almacén en el departamento de embalaje desde el 02 de Octubre del 2007 al 15 de Enero de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL C.


Por la Secretaría


Abg. Lisbeth Machado



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


Por la Secretaría



Abg. Lisbeth Machado