REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2009-000009
PARTES: MARISOL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.530
SUMINISTRO CC,C.A.
SENTENCIA


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISOL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.530debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.671.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS,C.C C.A, representada por su presidente ciudadano CARLOS JOSE CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano MARCOS FLORES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.504,90) mediante cheque identificado con el N° 00254063, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como asistente de producción desde el 02 de Julio del 2008 al 19 de Diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL C.


Por la Secretaría


Abg. Lisbeth Machado



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

Por la Secretaría


Abg. Lisbeth Machado